¡NO OLVIDES! …¿YA CUMPLISTE CON LAS OBLIGACIONES CORPORATIVAS Y FISCALES DE TU EMPRESA?

Como obligación corporativa, todas las sociedades comerciales deben celebrar una Asamblea General Ordinaria Anual con el objetivo principal de conocer y discutir sobre la situación financiera de la sociedad. Dicha Asamblea debe ser celebrada dentro de los primeros noventa (90) días (en el caso de las Sociedades en Nombre Colectivo, Sociedades en Comandita Simple y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada-EIRL) o ciento veinte (120) días (en el caso de las Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades de Responsabilidad Limitada-SRL, Sociedades Anónimas-SA y Sociedades Anónimas Simplificadas-SAS), contados a partir de la fecha del cierre del ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 31, 39, 69, 110, 190 y 457 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 y sus modificaciones (“Ley de Sociedades”). Las fechas de cierre legalmente establecidas para las sociedades comerciales son: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.

Del mismo modo, la Ley No. 11-92 que crea el Código Tributario de la República Dominicana, y sus modificaciones, establece los deberes formales así como los derechos de los contribuyentes para que éstos puedan responder a sus obligaciones fiscales oportunamente. Las sociedades comerciales domiciliadas en el país, nacionales o extranjeras, están sujetas al pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente a un 29% sobre su renta gravable anualmente. La base imponible se determina luego de deducir de la renta bruta global aquellas deducciones permitidas por Ley, tales como impuestos, primas de seguros, cuentas incobrables, intereses, entre otros. La fecha límite para presentar y pagar este impuesto es de ciento veinte (120) días después de la fecha de cierre del ejercicio fiscal de la sociedad.

El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar a sanciones y multas, tanto para la sociedad como para sus administradores, gerentes y/o directivos.

Partiendo de lo anterior, sugerimos revisar sus registros corporativos y contables, a los fines de mantener y actualizar, en su caso, las obligaciones legales y fiscales anteriormente descritas. Consideramos oportuno resaltar que la Dirección General de Impuestos Internos tiene la facultad de fiscalizar a la empresa por los últimos tres (3) ejercicios fiscales.

En caso de requerir mayor información y/o asistencia legal para la revisión, actualización y mantenimiento de las obligaciones comerciales y fiscales de su empresa, puede contactarme a fortiz010@gmail.com.

 

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