“Nuevos Cambios y Retos para la Aviación Civil en la República Dominicana” – Parte 1|2

El 24 de abril de 2013, fue promulgada la Ley No. 67-13 que modifica varios artículos de la Ley No. 491-06 de Aviación Civil de la República Dominicana. Desde sus inicios, esta Ley ha suscitado diversas reacciones y debates en la industria de la aviación, por lo que nos hemos tomado la libertad de analizar el impacto generado por dicha modificación, específicamente de los Artículos 237 y 238.

La Ley No. 491-06 establece que para la explotación de servicios aéreos comerciales en operaciones internacionales, se consideran empresas nacionales aquellas: que su capital accionario pertenezca a dominicanos en al menos un 35%, y que su Consejo de Directores esté compuesto por dominicanos en igual proporción; que la mitad más uno del personal directivo de la empresa (no miembros del Consejo) sean dominicanos; y, que su oficina principal de negocios esté establecida en territorio nacional.

La Ley No. 67-13 introduce a este artículo un literal d) que establece que serán consideradas empresas nacionales aquellas constituidas con un capital social de hasta un 100% propiedad de inversionistas extranjeros y que dicha inversión pertenezca a una línea aérea extranjera reconocida internacionalmente o a una filial que controle, autorizada por el Poder Ejecutivo.

Se pudiera entender que el literal d) antes enunciado, contradice lo establecido en los literales a), b) y c) del Artículo 214, y específicamente el Artículo 220 de la Ley No. 491-06 que establece que los servicios de transporte aéreo público internacional quedan reservados a operadores aéreos dominicanos.

Sin embargo, la Ley No. 479-08, y sus modificaciones, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, establece que las sociedades establecidas en la República Dominicana de conformidad con las leyes dominicanas tendrán la nacionalidad dominicana, sin distinción a la fuente de su capital o la nacionalidad de sus accionistas o socios, lo cual es consistente con la doctrina internacional en la materia, que indica que la nacionalidad de una sociedad es determinada por el país de su incorporación.

No obstante lo anterior, reconocemos que en vista de que actualmente la República Dominicana no cuenta con una línea aérea nacional con la capacidad de realizar operaciones de transporte aéreo público internacional debido a los altos costos que implica, el Estado dominicano se ha visto en la necesidad de otorgar concesiones a las empresas extranjeras, a los fines de contribuir con el desarrollo tanto del sector aeronáutico como el sector turístico del país. Empero, esas concesiones no deben ser tomadas como o constituir obstáculos para eliminar las posibilidades de la creación de una línea aérea de bandera nacional, capaz de competir en el mercado de los servicios de transporte aéreo público internacional, financiada con capital del Estado dominicano y el sector privado, nacional y extranjero, y a través del establecimiento de un Sistema de Incentivos por parte del Estado, como por ejemplo existe en Panamá y Argentina.

Este interés fue expresado por el Excelentísimo Presidente Lic. Danilo Medina en octubre de 2012, cuando dijo que era tiempo de retomar el proyecto de una línea aérea de bandera nacional con la conjunción de esfuerzos y capital del Estado dominicano y el sector privado, como por ejemplo en Japón con All Nippon Airways y Japan Airlines; Conviasa y Aeropostal en Venezuela; Aerolíneas Argentinas en Argentina, para mencionar algunas.

 Aviacion